LOPDGDD / LSSI / LPBC
DESPACHO PROFESIONAL DE CUMPLIMIENTOS NORMATIVOS

Preguntas frecuentes  RGPD

¿Qué se entiende por datos de carácter personal?  

    Un dato de carácter personal es: cualquier información que identifique o permita identificar a una persona, es decir , información sobre una persona cuya identidad queda manifiestamente clara o que puede establecerse, como mínimo, obteniendo datos adicionales.

¿Hay distintos tipos de datos de carácter personal? 

Hablamos de cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, o de cualquier otro tipo, susceptible de ser recogida, registrada, tratada o transmitida, concerniente a una persona física identificada o identificable.  

Por hacer un pequeño listado podríamos citar:  la dirección física de una persona, el DNI, el nombre, las nóminas, los teléfonos, los correos electrónicos, las cuentas bancarias, sus creencias religiosas, datos referentes a la salud, datos académicos, información bancaria, solvencia patrimonial. Y un largo etcétera. 

Aparte de los datos especialmente protegidos que ya preveía la LOPD, que ahora pasan a denominarse "categorías especiales de datos", el Reglamento incluye dos nuevas categorías especiales de datos:  

  •  Datos genéticos: datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionan una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica. 
  •   Datos biométricos: datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de esta persona (imágenes faciales, datos dactiloscópicos, etc.). 

El RGPD requiere que el interesado preste el consentimiento mediante una declaración inequívoca o una acción afirmativa clara

El RGPD contempla algunas situaciones en que el consentimiento ha de ser explícito. Esta garantía adicional afecta a: 

  • Tratamiento de categorías especiales de datos 
  • Adopción de decisiones automatizadas 
  • Transferencias internacionales 

¿Quién tiene la obligación de adecuarse a la RGPD?   

Cualquier persona física y/o jurídica que trate con datos de carácter personal.  

¿Cuánto tiempo dispongo para adecuarme a la RGPD

Desde el primer momento en que usted empieza a recabar y tratar información con datos de carácter personal, debe cumplir con la Ley. 

 ¿Pueden sancionarme por no cumplir con la RGPD ?

Por supuesto. De las inspecciones de la Agencia Española de Protección de Datos se derivan sanciones elevadísimas y acumulativas, y con carácter retroactivo.  

¿Qué puede suceder si no cumplo con la RGPD?

Además de la sanción que le puede imponer la Agencia Española de Protección de Datos, existe la posibilidad de que le sea impuesta una pena de cárcel. 

Si usted consulta los artículos 197 a 201 del vigente Código Penal, comprenderá la gravedad que conlleva el incumplimiento del RGPD. 

Respecto a los ficheros no automatizados, (por ejemplo en papel), ¿también se tienen que adaptar a la RGPD?

Todos los registros de tratamientos de datos, deberán tener implantadas, desde el momento de su creación, la totalidad de medidas de seguridad previstas en dicha norma.

¿Qué debemos entender por ficheros no automatizados? ¿Tienen esta consideración las carpetas?

Un registros de tratamiento de datos manual estará incluido dentro del ámbito de aplicación, cuando el mismo contenga un conjunto estructurado de datos personales que sean accesibles fácilmente a los datos personales con arreglo a criterios determinados. 

¿Están sujetos a la normativa sobre protección de datos sólo los registros de tratamientos de datos o también los que están en papel, es decir, los no automatizados? 

En la actualidad, están sujetos a la normativa sobre protección de datos todos los registros de tratamientos de datos, tanto automatizados como no automatizados.



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